Capitalización por desempleo. Pago Único
Guía Completa: Capitalización de la Prestación por Desempleo (Pago Único)
La capitalización de la prestación por desempleo es una medida de fomento del empleo que busca facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo mediante el abono del valor actual del importe de la prestación contributiva.
1. ¿En qué consiste?
Es el abono anticipado de la prestación por desempleo de nivel contributivo (el importe total pendiente de percibir o una parte del mismo) para personas que decidan:
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Darse de alta como trabajadores autónomos.
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Incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales (ya existentes o de nueva creación).
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Destinar el dinero a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o constituida en los 12 meses anteriores.
2. Normativa de Referencia
Este procedimiento se rige por el siguiente marco legal vigente:
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Ley 45/2002: Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo.
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Real Decreto 1413/2005: Modificación de la normativa de pago único.
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Real Decreto 1975/2008 y RD 1300/2009: Medidas de empleo para autónomos y economía social.
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Real Decreto-ley 3/2012: Reforma del mercado laboral.
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Real Decreto-ley 4/2013: Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento.
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Ley 31/2015: Modificación y actualización de la normativa en materia de autoempleo (Art. 34).
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Real Decreto-ley 13/2022: Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos (efectivo desde 2023).
3. Requisitos para la Solicitud
Para acceder a esta medida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
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Derecho a prestación: Ser beneficiario de una prestación contributiva y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades en la fecha de la solicitud.
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Carencia: No haber obtenido el pago único en cualquiera de sus modalidades en los cuatro años inmediatamente anteriores.
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No inicio previo: No haber iniciado la actividad con anterioridad a la fecha de la solicitud. Se denegará si ya existe un alta previa en la Seguridad Social.
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Plazo de inicio: Una vez concedido el derecho, se debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
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Cese no impugnado: Si se ha impugnado el despido que originó la prestación, no se podrá solicitar el pago único hasta que se resuelva el procedimiento judicial.
4. Modalidades de Capitalización
A. Trabajadores Autónomos
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Inversión (Pago Único): Obtener en un solo pago hasta el
$100%$ de la prestación pendiente para la inversión necesaria (incluye tasas, tributos y hasta un$15%$ para asesoramiento, formación e información). -
Subvención de cuotas: Solicitar el abono mensual de la prestación para financiar el coste de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
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Modalidad Mixta: Percibir parte como inversión inicial y el resto para el pago de cuotas mensuales.
Nota Importante sobre el Nuevo Sistema de Cotización (desde 2023): Aunque el Pago Único mantiene sus reglas, el cálculo de la subvención de cuotas se adapta al sistema de ingresos reales. El SEPE abonará mensualmente el importe de la cuota fija (calculada sobre la base mínima de cotización del tramo que te corresponda o la que elijas si es superior), siempre que quede saldo de prestación pendiente.
B. Socios de Sociedades Mercantiles
Para sociedades de nueva creación o constituidas en los últimos 12 meses, siempre que se posea el control efectivo de la misma y se ejerza una actividad profesional en el Régimen de Autónomos (RETA).
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Se puede capitalizar hasta el
$100%$ para la aportación al capital social. -
Restricción: No haber mantenido un vínculo laboral previo con dicha sociedad o grupo empresarial inmediatamente antes de la situación de desempleo (excepto en el caso de TRADE).
C. Incorporación a Cooperativas o Sociedades Laborales
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Pago Único: Para la aportación obligatoria y cuota de ingreso (en cooperativas) o para la adquisición de acciones/participaciones del capital (en sociedades laborales). No se pueden financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
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Subvención de cuotas: Para el abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social (aplicando también los criterios del nuevo sistema de cotización de 2023 si el socio cotiza en el RETA).
5. Cómo efectuar la solicitud
Se puede realizar a través de:
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Sede Electrónica del SEPE (Certificado, DNIe o Cl@ve).
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Oficina de prestaciones (con cita previa).
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Registros públicos o correo administrativo.
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Teléfono de atención 060.
Nota: Se puede solicitar simultáneamente al trámite de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior antes del inicio de la actividad.
6. Documentación a Aportar
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Impreso oficial de solicitud.
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Identificación: DNI/Pasaporte o TIE.
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Memoria explicativa: Proyecto detallado de la actividad a desarrollar y la inversión prevista (salvo si solo se solicita subvención de cuotas).
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Documentación específica: Según la modalidad (proyecto de estatutos, escrituras de constitución, certificado de admisión en cooperativa, etc.).
7. Obligaciones y Justificación
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Plazo: Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad en el plazo de un mes tras percibir el pago.
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Justificación de la inversión: Se debe justificar el
$100%$ del importe percibido mediante facturas, escrituras, contratos de compraventa y recibos. -
Medios de pago: Solo se aceptan pagos mediante tarjeta bancaria, transferencia o ingreso en cuenta. No se admiten pagos en efectivo.
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Bienes muebles: Para compras entre particulares, se requiere contrato firmado, identificación de las partes, justificante bancario del pago y liquidación del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
8. Fiscalidad (IRPF)
Las prestaciones percibidas como pago único están exentas de tributación en el IRPF al 100%.
Condición de mantenimiento: Esta exención está sujeta a que la actividad se mantenga durante un periodo mínimo de cinco años. El cese prematuro obliga a declarar estas cuantías y tributar por ellas.
¿Dudas adicionales? Consulta en www.sepe.es o llama al 060.
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