El SEPE determina que los trabajadores que renuncien a su empleo voluntariamente tienen derecho a cobrar el paro, pero solo en este caso
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El SEPE determina que los trabajadores que renuncien a su empleo voluntariamente tienen derecho a cobrar el paro, pero solo en este casoEl SEPE determina que los trabajadores que renuncien a su empleo voluntariamente tienen derecho a cobrar el paro, pero solo en este caso.
Para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, siendo el primero y principal que la relación laboral haya terminado por causas ajenas a su voluntad. Es decir, que los empleados que hayan renunciado deliberadamente a su puesto no tendrán opción a percibir el paro, dado que solo se concede en casos de despido ordinario.
Esto no significa que no pueda cobrarlo en un futuro, sino que tendrá que obtenerlo de nuevo. Desde la página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que la persona recuperará su derecho a paro tras una renuncia voluntaria cuando encuentre trabajo en otra empresa, durante al menos tres meses, y el cese en esta segunda se deba a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba, por ejemplo por finalización de contrato. De este modo podrá solicitar la prestación por desempleo acumulada en trabajos anteriores.
El procedimiento se establece de tal modo que solo los que han perdido su empleo de forma involuntaria puedan acceder a la ayuda, diseñada con el objetivo de ayudar a los que están en edad de trabajar pero se encuentran en situación de desempleo.
Ahora bien si se diera el caso de que el trabajador, tras dejar de forma voluntaria el primer empleo, encuentra un segundo y no supera el periodo de prueba, tampoco tendría derecho a cobrar el paro si no han transcurrido más de tres meses entre ambos ceses. No obstante, si después de dos despidos por no superar el periodo de prueba iniciara un nuevo trabajo y, de nuevo, fuera cesado por el mismo motivo, podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese hasta el tercero y último hubieran transcurrido tres meses, esclarece el SEPE.
Así, cuando hayan transcurrido más de tres meses en el nuevo puesto, independientemente de los que hayan pasado desde la baja voluntaria, el trabajador podrá cobrar el paro de nuevo. En cualquier caso, cuando dimite el empresario no está obligado a indemnizarlo. Por norma general solo deberá abonarle el finiquito en compensación de las vacaciones no disfrutadas y por el salario pendiente de cobro.
Prestaciones distintas a tener en cuenta
Para los que no tengan derecho a prestación por desempleo tras haber abandonado de forma voluntaria su puesto de trabajo existen otra serie de ayudas a las que pueden optar, tales como el subsidio por insuficiencia de cotización, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Renta Activa de Inserción (RAI).
El subsidio por cotizaciones insuficientes está dirigido a aquellos contribuyentes que no alcanzan el mínimo de 360 días de cotización necesario para cobrar el paro, siendo obligatorio haberlo hecho durante al menos 90 días. Podrá percibirse durante un máximo de 21 meses según el periodo mínimo de ocupación cotizada que acredite la persona, siendo la cuantía de entre 570 y 480 euros.
Por su parte, podrán cobrar el IMV aquellas personas que acrediten situación de vulnerabilidad económica y social, mientras que el RAI está dirigido a parados de larga duración mayores de 45 años. Para solicitar la prestación deseada bastará con iniciar el trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
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